Federación de deportes aéreos de Castilla la Mancha
REGLAMENTACIÓN PARA LA PRÁCTICA DEL AEROMODELISMO FEDERADO EN CASTILLA LA MANCHA
Preámbulo
La evolución registrada en los últimos años en lo referente a la disponibilidad de aeromodelos y la evolución de sus características con el aumento de envergadura, peso, potencia y velocidad hacen necesario un estudio para la regulación de la práctica del Aeromodelismo en nuestro país teniendo como objetivo primordial la seguridad.
La práctica del Aeromodelismo Federado demanda una reglamentación que permita el correcto funcionamiento del deporte dentro de los clubes deportivos y así dotar de la herramienta necesaria para el mejor control y desarrollo que asegure el futuro deportivo tanto de los clubes como de los deportistas practicantes.
1. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este reglamento contempla la práctica del aeromodelismo como actividad deportiva y desarrollada en el seno de un club deportivo federado.
Cualquier actividad practicada que incumpla estas premisas no se considerará incluida en la tutela de la Federación de los Deportes Aéreos de Castilla la Mancha
2. Estructura del reglamento
En este reglamento se estudian los siguientes apartados:
• Modalidades del Aeromodelismo
• Actividades de vuelo
• Campo de vuelo
• Niveles de deportistas
2.1. Modalidades del Aeromodelismo
Se diferencian, en razón de los diferentes sistemas de control del modelo las siguientes modalidades, a las que se les aplicará los grados de exigencia de campo de vuelo y nivel de deportistas.
2.1.1. Vuelo Libre que agrupa entre otras a:
Vuelo libre sport
F1 - vuelo libre en todas sus modalidades
F1 indoor – vuelo libre de interior en todas sus modalidades
F4A- Maquetas
Modelismo espacial en todas sus especialidades
2.1.2. Vuelo Circular que agrupa entre otras a:
Vuelo circular sport
F2- en todas sus modalidades
F4B- Maquetas
2.1.3. Vuelo Radio-controlado que agrupa, entre otras, a:
Vuelo radio-controlado sport
F3- en todas sus modalidades
F4C - Maquetas
F5 - Modelos propulsados por motor eléctrico en todas sus modalidades
F6 - Vuelo de demostración en todas sus modalidades
2.2. Actividades de vuelo
Se definen 3 tipos de actividades en un campo de vuelo:
2.2.1. Actividad ordinaria de club
Es el desarrollo de la actividad ordinaria de los deportistas de un club fundamentada en los entrenamientos, reuniones y pruebas deportivas de carácter local sin haber convocatoria para la asistencia de público
Corresponde al club la regulación de esta actividad con la reglamentación propia según sus estatutos y de acuerdo con este reglamento.
2.2.2. Actividad de competición
Es la actividad basada en la celebración de competiciones de carácter regional, nacional o internacional. En cada caso corresponderá a la Federación Deportiva correspondiente la regulación de la actividad con la normativa existente para cada tipo de competición
2.2.3. Actividad de demostración con asistencia de público
Corresponde a las demostraciones y exhibiciones aéreas organizadas por un club de aeromodelismo en la que participen deportistas y aeromodelos con la calificación correspondiente y exista convocatoria para la presencia de público
Deberá comunicarse a la Federación de los Deportes Aéreos de Castilla la Mancha la actividad programada haciendo constar la situación, fechas y tipos de aeromodelos participantes y los datos necesarios para la homologación temporal del campo, si fuera necesario.
En el caso de que en dicha demostración se combinara la participación de aeromodelos con cualquier otra actividad aérea, a excepción de ala delta, parapente o paramotor, estas actividades se regirán por su reglamentación particular y se deberá cumplir con la normativa dictada por Aviación Civil sobre exhibiciones aéreas.
Será obligado el nombramiento del Director de la Demostración que se responsabilizará de que deportistas y modelos dispongan de los certificados correspondientes y cumplan con la normativa vigente.
El Director podrá autorizar, bajo su criterio, la participación de deportistas extranjeros en cuyo país no se disponga de una reglamentación similar.
Todos los participantes en la demostración estarán en posesión de la licencia deportiva.
La Federación de los Deportes Aéreos de Castilla la Mancha podrá establecer la obligatoriedad de la presencia de un equipo de urgencias durante la demostración aérea.
3. Campo de vuelo
Terreno destinado y apto para la práctica del aeromodelismo, dotado de pista/s de vuelo, de instalaciones complementarias y los medios de seguridad necesarios en cada caso.
Se consideran 2 tipos diferentes:
3.1. Campo de vuelo tipo 1
Campo de vuelo básico, con un terreno homogéneo, libre de obstáculos, distante como mínimo 500 metros de núcleos de población y delimitado en su zona de vuelo.
En su acceso se colocará de un cartel en el que figure:
• Campo de vuelo
• Nombre del club
• Federación de los Deportes Aéreos de Castilla la Mancha
Dispondrá de:
• Botiquín médico (fijo o transportable)
• Relación de teléfonos de urgencias
Las actividades permitidas en este campo serán las ordinarias y de competición del club deportivo en las disciplinas de:
3.1.1. Vuelo Libre que agrupa a:
Vuelo libre sport (*)
F1 - vuelo libre (*)
Modelismo espacial (*)
(*) Será suficiente con obtener el permiso del propietario del terreno utilizado
3.1.2. Vuelo Circular que agrupa
Vuelo circular sport
F2A - Prueba de velocidad (*)(**)
F2B - Prueba de acrobacia (*)
F2C - Prueba de carreras (*)(**)
F2D - Prueba de combate(***)
F4B - Prueba de maquetas(*)
(*) Para esta especialidad la pista ha de ser de asfalto o cemento
(**) Para la práctica de estas disciplinas se exigirá la colocación de un vallado resistente de una altura mínima de 2 m. en el perímetro de la zona de vuelo.
(***) La pista será de hierba
3.1.3. Vuelo Radio-controlado que agrupa a:
Vuelo radio-controlado sport de planeadores
F3B - Veleros en llano (***)
F3F - Veleros en ladera (***)
F5 - Aviones propulsados por motor eléctrico (***)
F3P - Aviones de interior (****)
(***) Para la práctica de estas disciplinas se exigirá control de frecuencias y una separación de 5 Km. a otros campos de aeromodelismo, ultraligeros, aeródromos o aeropuertos.)
(****) Para la práctica de estas disciplinas se contará con un espacio libre acorde a los modelos y tipo de vuelo utilizados y se exigirá control de frecuencias.
3.2. Campo de vuelo tipo 2
Campo de vuelo, con un terreno homogéneo, libre de obstáculos, destinado principalmente al vuelo de modelos radio-controlados.
En su acceso se colocará de un CARTEL en que figure como mínimo:
• Campo de vuelo
• Nombre del club
• Federación de los Deportes Aéreos de Castilla la Mancha
En el campo se dispondrá de:
• Botiquín médico (fijo o transportable)
• Relación de teléfonos de urgencias
• Pista delimitada y orientada a vientos dominantes
• Panel para el control de frecuencias de radio
• Reglamentación del funcionamiento de la actividad deportiva.
3.2.1. Zonas
En el campo se delimitaran las siguientes zonas
3.2.1.1. Zona de vuelo
Espacio en el que está permitido el vuelo del modelo
3.2.1.2. Zona de piloto
Lugar que ocupa el/los piloto/s durante el vuelo
3.2.1.3. Zona de boxes
Zona de parking y preparación de modelos, zona de pilotos y mecánicos
3.2.1.4. Zona de público
Zona reservada para aficionados y público asistente a demostraciones
El gráfico define la situación de las diferentes zonas.
Esta situación no podrá modificarse en ninguna de las fases del vuelo.
3.2.2. Distancias mínimas a observar en los campos de vuelo
La presente normativa será de obligado cumplimiento para las instalaciones de nueva creación permitiendo un período de adaptación de 2 años para las instalaciones que ya se encuentren en funcionamiento.
Las distancias mínimas entre la zona de vuelo y el resto de las zonas definidas en gráfico, figuran en la tabla adjunta.
Peso maximo Del Aeromodelo |
Velocidad máxima del Aeromodelo |
Separación zona boxes |
Separación a zona de espectadores |
|
|
|
|
Hasta 10 kg |
Hasta 150 km/h |
20 m . |
20 m . |
Hasta 25 kg |
Hasta 150 km/h |
20 m . |
30 m . (*) |
Hasta 25 kg |
Superior a 150 km/h |
20 m . |
40 m . (*) |
Superior 25 kg |
Todas |
30 m . (*) |
40 m . (*) |
(*) Quedan exentas de este cumplimiento las maniobras de despegue y aterrizaje de los modelos, las cuales tendrán un mínimo de separación de 20 metros en todos los casos.
En aquellas instalaciones construidas con anterioridad a esta normativa podrán modificarse las distancias a boxes y público siempre que se coloque un vallado de protección con altura no inferior a 2 metros y de la resistencia necesaria.
La localización de los campos de vuelo de nueva creación deberán cumplir las distancias a los siguientes elementos:
Elementos fijos |
Distancia mínima al campo de vuelo |
Líneas eléctricas de alta tensión |
300 metros pudiendo ser inferior, si no esta en la dirección de las líneas de vuelo |
Otros campos de aeromodelismo |
5.000 metros |
Campos de aviación en general |
5.000 metros |
Núcleos de población |
1000 metros (en zona de vuelo) |
Carreteras de 1er. Orden |
500 metros (en zona de vuelo) |
Se aconseja prestar especial atención a los posibles problemas creados por la existencia de antenas de radio frecuencia en su radio de actuación y las viviendas aisladas en las proximidades al campo de vuelo.
• Para todas aquellas instalaciones construidas con anterioridad a esta normativa, la Federación de los Deportes Aéreos de Castilla la Mancha realizará una evaluación particular para poder otorgar el certificado de homologación correspondiente.
3.3 Homologación de los campos de vuelo
• Federación de los Deportes Aéreos de Castilla la Mancha podrá establecer un control para la homologación y registro de los campos de vuelo de sus clubes asociados.
Para la utilización de las instalaciones en competiciones de ámbito nacional, la Comisión Nacional de Aeromodelismo marca un control para la homologación y registro de los campos de vuelo que soliciten ser utilizados para la celebración de competiciones de ámbito nacional o internacional, para lo cual establece los siguientes requisitos añadidos a los del propio reglamento
3.3.1 Campo de vuelo del tipo 1
Se señalizarán convenientemente las zonas de vuelo, zonas de participantes y las zonas de espectadores.
El Director Técnico de la competición será el responsable del cumplimiento de estas normas.
3.3.2 Campo de vuelo del tipo 2
Se señalizarán convenientemente las zonas de vuelo, zonas de participantes y las zonas de espectadores.
El Director Técnico de la competición será el responsable del cumplimiento de estas normas.
Se dispondrá del equipo informático necesario para la correcta realización de competición.
En la tabla adjunta se definen las exigencias del terreno de vuelo y las pistas en función de la disciplina realizada.
Disciplina |
Tipo de pista o terreno |
Dimensiones mínimas |
F3A |
Pavimentada o hierba cortada |
100 x 10 |
F3B |
Hierba o terreno compacto |
220 x 20 |
F3C |
Pavimentada o hierba cortada |
30 x 10 |
F3D |
Pavimentada o hierba cortada |
50 x 20 |
F3F |
Hierba o terreno compacto |
50 x 30 |
F3M |
Pavimentada o hierba cortada |
120 x 10 |
F4 |
Pavimentada o hierba cortada |
100 x 10 |
F4 turbinas |
Pavimentada |
150 x 10 |
F5 |
Hierba o terreno compacto |
100 x 20 |
F6 |
Pavimentada o hierba cortada |
100 x 10 |
3.3.3 Homologación temporal para campos de vuelo (terrestre o acuático)
4. Se incorpora la posibilidad de homologar por parte de la Federación de los Deportes Aéreos de Castilla la Mancha, campos de vuelo temporales, para demostraciones con asistencia de publico, en poblaciones que no dispongan de instalaciones fijas como promoción al aeromodelismo, teniendo que cumplir con las exigencias mínimas de seguridad que fijan este reglamento
4. Niveles de deportistas
Se reconocen los siguientes niveles
• Nivel A - Iniciación
• Nivel B - Avanzado
• Nivel C - Experto
•
a. Nivel A - Iniciación
Nivel de iniciación del practicante de una modalidad procedente de una escuela o autodidacta con escasa experiencia y que puede manejar aeromodelos con las siguientes limitaciones:
• Modelos del tipo entrador propulsados por hélice y motor inferior a 10 c.c. o su equivalente.
• Podrá participar en demostraciones con asistencia de público supervisado por un piloto experto y con el visto bueno del Director de la demostración.
El club deportivo otorgará esta calificación a los deportistas.
b. Nivel B - Avanzado
Nivel avanzado de deportista en el que puede manejar aeromodelos con las siguientes limitaciones:
• Modelos con peso inferior a 15 kg.
• Modelos con velocidad máxima de 150 km/h.
• Podrá participar en demostraciones con asistencia de público con el visto bueno del Director de la demostración.
El club deportivo otorgará esta calificación a los deportistas que demuestren las aptitudes para ello
.
c. Nivel C - Experto
Nivel experto de deportista en el que puede manejar aeromodelos con las siguientes limitaciones:
• Modelos sin límite de peso.
• Modelos sin límite de velocidad.
• Podrá participar en demostraciones con asistencia de público.
• Estará capacitado para impartir labores de escuela e instrucción de vuelo
Para alcanzar este nivel deberá superar unas pruebas de calificación ante el tribunal que designe la Federación de los Deportes Aéreos de Castilla la Mancha
Dichas pruebas de evaluación figuran en el anexo a esta normativa y se convocaran en el tiempo y forma que se determine.
Para ello deberá estar en posesión la licencia federativa o de un seguro de R.C. con la cobertura que determine la Federación Autonómica en la que se desarrolle la actividad
Dichas pruebas de evaluación figuran en el anexo a esta normativa y se convocaran en el tiempo y forma que se determine.
Los modelos con peso comprendido entre los 10 y 25 Kg. deberán ser certificados tras su construcción superando el test que figura en el anexo a este reglamento y que será certificado por la Federación de los Deportes Aéreos de Castilla la Mancha.
Los modelos con un peso superior a 25 Kg. requerirán una certificación anual superando el test que figura en el anexo a este reglamento y realizando una prueba de vuelo con el piloto asignado.
Estas pruebas de vuelo serán programadas por la Federación de los Deportes Aéreos de Castilla la Mancha atendiendo a la demanda y la situación geográfica de los interesados.
Dichas pruebas de evaluación figuran en el anexo a esta normativa y se convocaran en el tiempo y forma que se determine.
ANEXO 1
CERTIFICACIÓN PARA PILOTO EXPERTO
Se establecen las siguientes Habilitaciones Tipo para piloto experto:
• H.T. 1/ Modelos con peso hasta 25 Kg. impulsados por hélice
• H.T. 2/ Helicópteros
• H.T. 3/ Modelos impulsados por turbinas y similares.
• H.T. 4/ Modelos con peso superior a 25 Kg.